Patent Box

La Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 (Ley de Impuesto de Sociedades).

A continuación se muestra el proceso de aplicación de la Patent Box:

Patent Box

Asimismo, para beneficiarse de la Patent Box se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la entidad que cede los activos los haya creado (al menos un 25%).
  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.
  • Tener un contrato de cesión.
  • Disponer de los registros contables.

¿Qué ventajas tiene la Patent Box?

  • Cualquier tipo de empresa puede aplicar el incentivo.
  • Es compatible con otras ayudas y con las deducciones fiscales por I+D+i.
  • Es posible minorar la base imponible un 60%.
  • Es aplicable en empresas de un mismo grupo.
  • Se puede aprovechar el incentivo independientemente de la fecha de creación del intangible.
  • Es independiente de la base imponible de la compañía.
  • Puede aplicarse con bases imponibles negativas.

Novedades que introduce la Ley de Apoyo a los Emprendedores:

  • El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.
  • Se elimina el límite máximo de aplicación.
  • La exención pasa del 50% al 60%.
  • Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre la renta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.
  • En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
  • En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste (antes el 100%).
  • Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
  • Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar todas las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS.
  • Se añade la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración Tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de catalogación.

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